REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000582
PARTE ACTORA: NORMANDELA ATAY QUIJADA, titular la cedula de identidad No.8.484.332.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KARELIS SIFONTES. (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: BINGO PLATINUM, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha doce (12) de julio de 2012, la ciudadana NORMANDELA ATAY QUIJADA, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., librándose despacho saneador y boleta respectiva, contando en autos resultas negativas del Alguacil de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, cursando en el folio dieciséis.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día dieciocho (18) de febrero de 2013, cursando en el folio dieciséis fecha en la cual consta en autos las resultas negativas del Alguacil, hasta la presente fecha el apoderado actor, ni el reclamante no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día dieciocho (18) de febrero de 2013, cursando en el folio dieciséis fecha en la cual consta en autos las resultas negativas del Alguacil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa
interpuesta por la ciudadana NORMANDELA ATAY QUIJADA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Único Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:13, a. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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