REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000567
DEMANDANTE: ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MARTINEZ S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.373.009 contra la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ S.R.L., habiendo comparecido el ciudadano ISRAEL CABRERA BRIZUELA, anteriormente identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.584. Asimismo comparece el abogado JESUS CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA MARTINEZ C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá conforme a los términos plasmados en escrito presentado en este acto, el cual se agrega a los autos. Dicho acuerdo se basa fundamentalmente en lo señalado en la cláusula Tercera del referido acuerdo, donde el ex trabajador planteó la posibilidad de convenir en la terminación de la relación laboral, equivalente a un despido injustificado, calculándose todos los conceptos laborales, además de los demandados en la presente causa, lo cual después de haberse realizado las deducciones respectivas por adelanto de prestaciones sociales, se llego a un acuerdo por un monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), para ser cancelado en tres partes de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, siendo pagada la primera parte el día de hoy, mediante cheque signado con el No. 09608902 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 50.000,00 a favor del ciudadano ISRAEL CABRERA BRIZUELA de fecha 18/03/2014. De igual forma la segunda parte será cancelada el 15 de abril de 2014 y la tercera y última parte el 15 de mayo de 2014. Asimismo el accionante solicita la entrega del cheque antes identificado, por lo que es acordado en este acto, siendo en consecuencia recibido a su entera satisfacción. En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el accionante se encuentra debidamente asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada esta plenamente facultado para transigir en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderado judicial
Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
|