REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000081
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PERALES NAVARRO
DEMANDADA: EDITORIALES RG DE ORIENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO PERALES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.478 contra la empresa EDITORIALES RG DE ORIENTE C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 96.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada EDITORIALES RG DE ORIENTE C.A., tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO PERALES NAVARRO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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