REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000286
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 27-05-2013, procedió el profesional del derecho SIMON ELOY ANADARCIA FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.865 en su condición de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE LABORDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.049.931 a presentar libelo de demanda en contra de las empresas OPERADORA F.M 94.5 CA. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-02-1997, bajo el numero 4, tomo 18-A, siendo su única modificación de fecha 11-11-2005 bajo el numero 60, tomo 98-A y TAFFIN PUBLICIDAD C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22-02-2000, bajo el numero 45, tomo A-10 siendo su ultima modificación en fecha 23-08-2010 quedando anotada bajo el numero 42, tomo 37-A, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-05-2013 a dictar despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo la parte actora a subsanar el libelo en fecha 10-06-2013 y, a tales fines procedió el referido Juzgado sustanciador admitir la demanda en fecha 12-06-2013 y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 19-07-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 01 y 24-10-2013, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 12-11-2013 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración el día 17-01-2014 pero siendo que se había reincorporado la Juez del tribunal al referido Juzgado luego del disfrute de sus vacaciones legales, se fija nueva oportunidad correspondiendo la celebración de esta para el día 29-01-2014 momento en el cual comparecieron ambas partes, instándolos la Juez a que hicieran uso de los medios alternos de solución en conflicto y, visto que no constaban a los autos la totalidad de las pruebas de informes promovidas por las partes y habiendo insistido estas en al misma el tribunal prolongo la celebración de la audiencia la cual correspondió celebrarse el día 10 de marzo del ano en curso, momento en el cual la Juez los insta a que hagan uso de los medios de solución de conflicto lo cual fue posible, procediendo en fecha 11-03-2014 ambas a consignar un acuerdo transaccional, el actor CHRISTIAN ENRIQUE TABORDA debidamente asistido de la profesional del derecho MARIA SARMIENTO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 113.567 y por las demandadas TAFFIN PUBLCIIDAD C.A y OPERADORA F.M 94.5 C.A, a través de sus apoderados judiciales ALFREDO ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.106 a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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