REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000069
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-01-2011, procedieron los ciudadanos LUIS FRANCISCO CARREÑO, RAIMUNDO RODRIGUEZ y JUAN JOSE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numeros 2.801.859, 3.946.477 y 14.316.685 asistidos de la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.090 a presentar libelo de demanda en contra de las empresas RIVA & MARIANI DE VENEZUELA sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 39, tomo 76-A-PRO e INELECTRA S.A.C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-11-1968, bajo el numero 58, tomo 70-A-Pro, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-01-2011 admitir la misma y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 07-11-2011 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en tres oportunidades 07-12-2011, 08-02 y 13-03 del 2012, momento en el cual no fue posible que los ciudadanos LUIS CARREÑO y JUAN JOSE CARRENO conjuntamente con la empresa hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio; por cuanto el ciudadano RAIMUNDO JOSE RODRIGUEZ, si lo hizo procediendo el Juez mediador a homologar el mismo.
En fecha 23-03-2012 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, la cual no se ha instalado en virtud de la insistencia de las partes en las resultas de sus pruebas de informes. En fecha 17-03-2014 procediendo ambas a consignar un acuerdo transaccional, los ciudadanos LUIS CARREÑO Y JUAN JOSE CARREÑO a través de su apoderado judicial ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, la empresa RIVA &MARIANI DE VENEZUELA S.A a través de su apoderado judicial MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 41.552 e INELECTRA a través del profesional del derecho ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.813 a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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