REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000402
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 22-07-2013, procedieron los profesionales del derecho YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.378 y 100.215 en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONNY JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 18.211.436 a presentar libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil KANSAS 911 CA., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-08-2011, bajo el numero 24, tomo 63-A, por cobro de prestaciones sociales, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-07-213 a dictar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y, una vez que fue subsanada la demanda en fecha 21-10-2013 procedió admitir la misma y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 21-01-2014 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una sola oportunidad el 14-02 del año en curso, momento en el cual no fue posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 07-03-2014 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 19-03-2014 procedió el apoderado judicial del actor a consignar acuerdo transaccional suscrito entre la empresa KANSAS 911 CA., representada por el ciudadano MOHAMAD ALI AWADA titular de la cedula de identidad numero E-82.187.756 en su condición de presidente de la misma y debidamente asistido del profesional del derecho ALFREDO CARRENO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.163 y por la parte actora su apoderado judicial a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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