REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2013-000094
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARLOS LUIS OBANDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.163.469.
APODERADA JUDICIAL: ANGEL RAMIREZ LIRA, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.514
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, creado mediante Ordenanza de fecha 12-09-1995, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Simon Bolívar, e inscrito su documento estatutario en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar de este estado bajo el número 20, tomo15, folios 121 al 129, protocolo primero de fecha 28-04-1998.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


En fecha 13-12-2013 procedió el ciudadano CARLOS LUIS OBANDO debidamente asistido del profesional del derecho ANGEL RAMIREZ LIRA a presentar recurso de amparo constitucional en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de la conducta negativa por parte del referido ente de acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en el expediente 003-2012-01-1349 llevado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

En fecha 17-12-2013 el tribunal dio por recibido el mismo, procediendo admitirlo el 07-01-2014, ordenandose la notificación del presunto agraviante como de la representante del Ministerio Publico.
En fecha 24-03-2014, compareció el apoderado judicial de la parte agraviada ANGEL RAMIREZ LIRA plenamente identificada por ante este tribunal, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, y consigno diligencia en virtud de la cual desiste de la acción de amparo intentada en contra del INSTUTTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL “CLINICA MUNICIPAL DE BARCELONA”.

A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, visto el desistimiento formulado, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”

Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso bajo examen se observa que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo constitucional.

En mérito de ello, visto que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoado el profesional del derecho ANGEL RAMIREZ LIRA en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS OBANDO MEJIAS en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL “CLINICA MUNICIPAL DE BARCELONA” en razón de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona en fecha 02-12-2012.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme, remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Zaida López