REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-001044
DEMANDANTE: FREDDY JOSE AZOCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.783.004.
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR MEDORI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.726.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, bajo el numero 19, tomo 59-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL FUGUET ALBA, DENNYS CUECHE, ALI GALLEGOS TRUJILLO Y ERNESTO CARINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.129, 128.949, 19.682 y 41.413 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano FREDDY JOSE AZOCAR PEREZ en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial DENNYS CUECHE, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de hecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ZAIDA LOPEZ BRITO