REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA MEDIADA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000299
PARTE ACTORA: YOVER JESUS ESPINOZA, PEDRO RAFAEL MARTINEZ GAMARDO y JOSE RAFAEL HIDALGO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA GONZÁLEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, MARTES 11 de MARZO de 2014, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos YOVER ESPINOZA, PEDRO RAFAEL MARTÍNEZ y JOSE RAFAEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.497.411, 15.292.256 y 9.812.071, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., se deja constancia que comparecieron por la parte demandante, el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N ° 49.079, mientras que por la demandada TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299. En este estado el tribunal, verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas y da inicio a la audiencia preliminar prolongada.

Se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a cada extrabajador demandante las cantidades de dinero que en lo adelante se especificarán a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos de mandados, dichas cantidades de dinero ofrece pagarlas en el siguiente orden: Al extrabajador JOSE HIDALGO, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, Bs. 30.000,oo, mediante cheque Nº 29257822 del Banco Banesco de fecha 07/03/2014; al extrabajador YOVER ESPINOZA, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000,oo), mediante cheque Nº 39257820 del Banco Banesco de fecha 07/03/2014; y al extrabajador PEDRO MARTINEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,oo) mediante cheque del banco Banesco Nº 24257821 de fecha 07/03/2014, para ser cancelados en este mismo acto; La presente propuesta ha sido aceptada por al apoderado judicial de los co-demandante; Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Preaviso legal, Antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones y bono vacacional vencidas 2008 al 2012, utilidades vencidas y fraccionadas, tarjeta de alimentación, intereses moratorios y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que los extrabajadores demandantes reconoce haber recibido anticipos demandados. EL apoderado judicial de los co-demandantes aceptan el pago ofrecido, y manifiestan que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar a cada trabajador queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes representadas por sus apoderados judiciales para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 150.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los once (11) días del mes de marzo del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ



Abg. Oscar Marín Sánchez.

LOS COMPARECIENTES.


LA SECRETARIA,



Abg. Graciela Vásquez Rivero.


LOS COMPARECIENTES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. Graciela Vásquez Rivero.


OMS. BP12-L-2013-000299