REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA MEDIADA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000136
PARTE ACTORA: MIGUEL LIRA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIZA MOYA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 17 de Marzo de 2014, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MIGUEL LIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.477.227, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., comparecieron por la parte demandante, el ciudadano MIGUEL ANTONIO LIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.227 asistido de la abogada en ejercicio NEIZA MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.423, mientras que por la parte demandada SERVICIOS OJEDA, C.A., compareció la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.214, representación que se evidencia según poder acreditado a los autos.
Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al extrabajador demandante MIGUEL ANTONIO LIRA RODRIGUEZ, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos de mandados, la cantidad de dinero de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, Bs. 25.000,oo, mediante cheque Nº 98031987 del Banco BOD de fecha 14/03/2014; contra la cuenta corriente Nº 0116-0152-94-0005244854, para ser cancelado en este mismo acto al extrabajador demandante. Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Preaviso legal, Antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades, utilidades, diferencia de salario, feriados no cancelados, decreto 4.447, art 88-2006, y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que el extrabajador demandante reconoce haber recibido anticipos demandados. EL demandante acepta el pago ofrecido, y manifiestan que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y sus apoderados judiciales para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 25.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ.
LOS COMPARECIENTES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
OMS. BP12-L-2012-000136
|