REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000057
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS DIAZ, CESAR ALEXANDER MESIA, JAVIER ANTONIO SALAZAR, CARLOS ALFREDO GIL, ENNY JOSE QUINTANA, ASDRUBAL DE JESUS NARVAEZ, CARLOS ALGENIS AMUNDARAIN, JESUS ALBERTO ESPINOZA y NESTOR JAVIER GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA
PARTE DEMANDADA: DENARIUS PUNPING SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZÁLEZ
LLAMADOS EN TERCERÍA: CARLOS AGUANA y JOANDRO BISCOCHEA
APODERADO DE LOS TERCEROS: BALBINO DE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de marzo del 2014 por la Abogada en ejercicio LUISA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.997 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.057, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada conforme se evidencia del poder notariado que riela a los folios 108 y 109 del expediente y por el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS CARLOS DIAZ, CESAR ALEXANDER MESIA, JAVIER ANTONIO SALAZAR, CARLOS ALFREDO GIL, CARLOS ALGENIS AMUNDARAIN, JESUS ALBERTO ESPINOZA, ENNY JOSE QUINTANA, ASDRUBAL DE JESUS NARVAEZ Y NESTOR JAVIER GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 15.015.861, 22.860.633, 16.963.076, 21.512.461, 15.845.789, 20.015.108, 17.121.346, 24.227.318 y 19.786.223 respectivamente, conforme se evidencia de documentos poderes acreditados en autos de la presente causa signada bajo el Nº BP12-L-2013-000057; mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre los prenombrados apoderados judiciales con facultades expresas para transigir los cuales alcanzaron un acuerdo que da por cancelada las pretensiones contenidas en los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, han convenido en celebrar Transacción Judicial Laboral, la cual se rige bajo las estipulaciones siguientes: Sic. TERCERO: (sic.) ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de extinguir a través de este medio de auto composición procesal la controversia generada, razón por la cual, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, celebran la presente transacción a los fines de evitar y discutir en fase de juicio el reclamo planteado en esta litis de acuerdo a lo antes señalado por las partes. En este sentido, ambas partes celebran la presente transacción en este despacho, en vista de que es su deseo, dar por terminado en forma definitiva este litigio, derivado de la acción laboral propuesta, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales signado con el Nº BP12-L-2013-000057, la cual es llevada por este respetado juzgado, con la real intención de las partes de finiquitar de manera total, todo lo derivado de esta controversia, a través de la firma de esta transacción, la cual es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, teniendo en cuanta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y no relaja normas de orden público. (…). La demandada, ofrece, en este acto a cada uno de los reclamantes y estos reciben a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.875,74), cantidades que son canceladas mediante cheques del Banco BOD, girados a favor de cada uno de los demandantes, (…), cuyas copias fotostáticas de los cheques, se acompañan a la presente transacción por concepto de pago único y definitivo de de los conceptos laborales demandándoos por los reclamantes.
Las partes declararon que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados ni por algún otro concepto en virtud de la transacción celebrada, fundamentan la transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicitan la homologación del acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se les expidan dos copias certificadas del acuerdo y de la homologación.
Este tribunal, constata que el objeto de la transacción celebrada por las partes es alcanzar un acuerdo que permita la solución pacifica del conflicto que resuelva el litigio, y al ser esa la finalidad de dar por terminado el proceso, al constar en autos el pago propuesto por la demandada y recibido por los demandantes en la forma expresada en el escrito transaccional, así como solicitaron la homologación correspondiente para que surta efectos legales con el carácter de la cosa juzgada, al no ser contrario a derecho y expresada la voluntad de las partes sin renuncia a los derechos laborales, lo procedente es impartirle la homologación para que surta los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, revisada las circunstancias de hechos y de derecho que motivan la transacción celebrada por las partes una vez constatado que el acuerdo entre ellas es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; dado a que lo realizan con ocasión de una demanda judicial por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de contenido laboral, asimismo, verificada la capacidad procesal de los apoderados judiciales constituidos en juicio para celebrar en nombre y representación de sus apoderados transacción en juicio, con la facultad expresa en los correspondientes poderes es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 07 de marzo del 2014, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente visto el cumplimiento total del pago. Y ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000057
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