REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000169
PARTE ACTORA: NARCISO GALINDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX LARA
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERWING HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día hábil de hoy, viernes 07 de Marzo de 2014, a las 09:00 a.m, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano NARCISO GALINDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.460.536, en contra de la sociedad mercantil TRAWNSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), se deja constancia que ante el anuncio de la audiencia por la unidad de alguacilazgo de este circuito laboral comparece el demandante ciudadano NARCISO GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.460.536 asistido del abogado en ejercicio FELIX LARA CAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.122, y por la parte demandada TRANSCOMBAN, C.A., compareció el abogado JONHNY LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.050, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. En ese estado el tribunal verificó la comparecencia de ambas partes y se procedió a la instalación de la audiencia preliminar prolongada.
Se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lograndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a la parte demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos de mandados, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,oo) para ser cancelados mediante cheque conformable girado a favor del extrabajador demandante fecha 13 de marzo del 2014: Ambas partes mediante el presente acuerdo, consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Prestaciones Sociales, intereses de fideicomiso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, retroactivo por diferencia de salario y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que el extrabajador demandante reconoce haber recibido anticipos demandados así mismo que la relación laboral culminó por renuncia. El demandante acepto el monto y condiciones de pago ofrecidos, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 11.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los siete (07) días del mes de marzo del 2014. Años 203º y 154º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. Oscar Marín Sánchez.
LOS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2013-000169
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