REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000260
ASUNTO: BP12-L-2013-000260
PARTE ACTORA: JOSE VALENTIN CUELLO y MAXIMO ANTONIO CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.663.255 y 10.655.759, respectivamente.-
APODERADA PARTE ACTORA: Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.548. NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIVERA BRAVA, C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: Abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.482.
ASUNTO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
ACTA ORAL DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de marzo de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidida por la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la Abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.482, actuando en representación Judicial de la entidad de trabajo sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVERA BRAVA, C.A., en su carácter de parte demandada. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte co-demandante ciudadanos JOSE VALENTIN CUELLO y MAXIMO ANTONIO CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.663.255 y 10.655.759, respectivamente, quienes no comparecieron al presente acto, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte co-demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. María ANDREINA TOMASSI
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