REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000229
ASUNTO: BP12-L-2013-000229

PARTE ACTORA: WILSON GUZMAN TORREJANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.229.362
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jesús Alfredo Rojas Torres. NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: J.V.L. 22, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Roberto Salazar. NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo de 2014, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y certifica que no se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI