REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000308
ASUNTO: BP12-L-2013-000308
PARTE DEMANDANTE: LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 9.821.606
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogadas LYA SIVILA y SIRA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.41.523 y 103.833 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ZADO SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado RICARDO ANTONIO DIAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.884.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 26 de Febrero de 2014, la coapoderada judicial abogada Lya Sivila del ciudadano LUIS GUEVARA parte demandante de autos; conjuntamente con el apoderado judicial abogado Ricardo Díaz de la sociedad mercantil, entidad de trabajo ZADO SERVICES, C.A. parte demandada; consignó escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo. Solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000308, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS GUEVARA, contra la sociedad mercantil ZADO SERVICES, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera se verifica de los respectivos mandatos consignados en autos, la facultad conferida a los identificados profesionales del derecho para celebrar la presente transacción.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano LUIS GUEVARA, a través de su coapoderada judicial antes identificado; y la sociedad mercantil demandada ZADO SERVICES, C.A. a través de su apoderado judicial antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: Ciudadano LUIS GUEVARA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano LUIS GUEVARA cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE. NO ENDOSABLE signado 11951474 del BANCO MERCANTIL de fecha 25 de FEBRERO de 2014.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, en anexo del escrito transaccional.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA