REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de Marzo de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000032
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Junio de 2005, bajo el No 22, Tomo 26-A-Pro.
APODERADOS JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: MARCO ANTONIO GONNELLA MARIN y NELSON RODRIGUEZ GOMEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.496 y 9.594.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: 1) CERTIFICACION N° CMO-C-071-13, de fecha 18 de julio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), 2) INFORME PERICIAL de la Investigación del Accidente de Trabajo que ocasionó la muerte del Trabajador FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, contenido en el Oficio DIR-ANZ 266/2013, de fecha 22 de julio de 2013, emanado de dicho ente administrativo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

En fecha 17 de Febrero de 2.014, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano MARCO ANTONIO GONELLA MARIN, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.496, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A., e interpuso Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la CERTIFICACION N° CMO-C-071-13, de fecha 18 de julio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como en contra del INFORME PERICIAL de la Investigación del Accidente de Trabajo que ocasionó la muerte del Trabajador FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, contenido en el Oficio DIR-ANZ 266/2013, de fecha 22 de julio de 2013, emanado de dicho ente administrativo, ambas contenidas en el Expediente Nro. ANZ-03-IA-13-1581.

Se verifica de esta manera que, por distribución le corresponde a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo el conocimiento del presente asunto, dejándose constancia de su ingreso a este órgano jurisdiccional mediante actuación de fecha 24 de febrero del presente año.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, así como los anexos que lo acompañan, se verifica la ausencia de Documentación alguna que evidencie quienes ostentan la condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, es por lo que se ordena a la parte accionante, subsanar tal omisión, solicitándole consignare la documentación requerida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole en consecuencia, un lapso de tres (03) días hábiles prorrogables por un periodo igual, a los fines de que la parte recurrente cumpliere con lo solicitado por este Tribunal.

Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse, observa lo siguiente:

Delimitada la actuación de este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2.014, se advierte que la recurrente en nulidad no subsanó los aspectos que requirió este Juzgado, toda vez que visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el día 05 de marzo de 2.014, (exclusive), hasta el día 13 del presente mes y año, (inclusive), transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho que fuere otorgado, más el periodo igual de tres (03) días como prorroga, a los fines de la subsanación del presente recurso de nulidad de acto administrativo.

Ahora bien, conforme a la doctrina especializada en la materia, presentada la demanda la primera operación que el Juez debe realizar, es verificar que la misma cumpla con los requisitos de admisibilidad, que están formulados en sentido negativo, como causales de inadmisibilidad en el artículo 35 del señalado texto legislativo, que son los supuestos en los cuales se deben declarar inadmisibles las demandas, a saber: La caducidad de la acción, para el caso de los actos administrativos de efectos particulares, pues en este caso la demanda debe interponerse en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado; la inepta acumulación, en aquellos casos de acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o se trate de procedimientos incompatibles; el agotamiento de la vía administrativa si fuere procedente; la ausencia de consignación de los documentos indispensables; la existencia de cosa juzgada; la existencia de conceptos irrespetuosos; y la contrariedad al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la de la Ley.

De allí, que si el Tribunal constata que el escrito de la demanda no se encuentra incurso en alguna de las anteriores causales de inadmisibilidad y cumple además con los requisitos del artículo 33 eiusdem, el Juez debe proceder a admitir la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo, y en caso contrario ordenara la subsanación de libelo, en los términos del articulo 36 de dicho instrumento legislativo. En sintonía con lo anterior, al verificase en el caso sub iudice que la recurrente a través de su representación judicial en el lapso de tiempo concedido por el Tribunal, no dio cumplimiento a la orden de subsanación impartida, por consiguiente debe considerarse aplicable la consecuencia de Ley ante tal falta, declarándose la inadmisibilidad del recurso de nulidad de acto administrativo contra el acto administrativo contenido en la CERTIFICACION N° CMO-C-071-13, de fecha 18 de julio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como en contra del INFORME PERICIAL de la Investigación del Accidente de Trabajo que ocasionó la muerte del Trabajador FRANKLIN LUIS LEZAMA REIS, contenido en el Oficio DIR-ANZ 266/2013, de fecha 22 de julio de 2013, emanado de dicho ente administrativo, ambas contenidas en el Expediente Nro. ANZ-03-IA-13-1581, interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO GONELLA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.496, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad contra los Actos Administrativos supra señalados, ejercidos conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez