REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2013-000041
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo de 2014, suscrita por la abogada CHERRY MAZA, actuando como apoderada judicial de la parte demandada recurrente, Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001 C.A., de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…DESISTO formalmente de la apelación ejercida en la oportunidad procesal correspondiente…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 15-01-2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MELANIO MILLAN CARRERA, JESUS GOMEZ, GERMAN COLINA Y OTROS, contra la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A.
En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 52 al 54 primera pieza), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación de autos.
Publíquese y regístrese. Se deja expresa constancia que continúa el presente procedimiento únicamente con el trámite del recurso de apelación ejercido por la parte actora. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En la misma fecha de hoy, se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
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