REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000068
PARTE ACTORA RECURRENTE: EDUARDO CIRILO FLORES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.340.456.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ERNESTO MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758.-
PARTE DEMADADA: sociedad mercantil MECOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-28, en fecha 04 de Mayo de 2004.-
APODERADOS DE LA PARTE DAMANDADA: FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inprebogado bajo los Nros. 36.032 y 31.922, respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2014, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA PEREZ.
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