REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000046
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2013-000073, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LISDET FIGUEROA, MANUEL HERRERA, LUZMELI FARFAN, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL FUENTES y RAFAEL GONZALEZ, en contra de la empresa ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A. (AISCA), siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez inhibido, que prestó patrocinio a favor de la parte demandante, ciudadanos LISDET FIGUEROA, MANUEL HERRERA, LUZMELI FARFAN, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL FUENTES y RAFAEL GONZALEZ, tal como se observa del Libelo de demanda y su Reforma, así como de otros actos de ese proceso, por lo que en aras de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de justicia, se Inhibe de conocer la referida causa.
En tal virtud, éste Tribunal siendo que se constata de autos documento poder otorgado por la parte accionante, a los fines de su representación, al Abg. Pilar Antonio Alvarado, hoy Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, así como del escrito libelar, reforma de demanda y actuaciones realizadas con ocasión a dicha representación, y al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2013-000073, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LISDET FIGUEROA, MANUEL HERRERA, LUZMELI FARFAN, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL FUENTES y RAFAEL GONZALEZ, en contra de la empresa ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A. (AISCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto signado con el No.: BP12-L-2013-000073, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de El Tigre, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la referida sede, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
CCF/FP