REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000010
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-N-2013-000206, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA S.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nro. CMO-C-254-12, de fecha tres (03) de Julio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer dicho asunto, que de autos se advierte que en el referido juicio actúa como co-apoderado judicial de la ciudadana MIRBELIS DEL VALLE VILLALBA MEDINA, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, existiendo enemistad manifiesta entre su persona y el señalado profesional del derecho, lo que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer de la causa y por ende para decidir el presente expediente.
En tal virtud, este Tribunal siendo que se constata de autos documento poder consignado en fecha 25-02-2014, mediante el cual se le confiere mandato al profesional del derecho MARIO CASTILLO SERRANO, estima asimismo, como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa en la causa No BP02-N-2013-000206, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA S.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nro. CMO-C-254-12, de fecha tres (03) de Julio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
CCF/FP
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