REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000101
PARTE ACTORA RECURRENTE: YILDA SOSA, OMAR ROJAS, ROSAURA HENRIQUEZ y LUIS FDELIPE MALAVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.317.985, 20.636.742, 10.283.241 y 10.299.292.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.462.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BICENTENARIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 33, Tomo 52, en fecha 23-03-2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se evidencia de autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2014, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede En La Ciudad Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA PEREZ