REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BH07-X-2014-000005
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2009-000335, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano EDUARDO ELIEZER NOPOLEZ MENDOZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa que, existe enemistad manifiesta sobrevenida entre su persona y las profesionales del derecho, OMAIRA PARADA, BLANCA COVA URBANO Y MARIANNE COVA URBANO, quienes actúan como apoderadas de la parte actora en la demanda, aspecto que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer del asunto y, en consecuencia se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2009-000335, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano EDUARDO ELIEZER NOPOLEZ MENDOZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2009-000335, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
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