REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de Marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000120
Visto el contenido del acta de inhibición presentada en fecha 06 de los corrientes, por la abogada FABIOLA PÉREZ NEGRÍN, en su condición de secretaria adscrita a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACIÓN C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. ANZ/006/2010 dictada en fecha 18-01-2010 por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en el expediente ANZ/153/2008, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de manifestar ser cónyuge del abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.100, quien es coapoderado judicial de la parte recurrente, tal como se desprende a los folios 24 y 25 de la primera pieza del expediente; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fé pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. FABIOLA PEREZ, en su condición de secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en su artículo 52, se designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada YESSIKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.490.422, secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretaria accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming.
La Secretaria Acc.,
Abg.Yessika Medina
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Yessika Medina
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