REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000588
DEMANDANTE: YURI WLADIMIR TOLEDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.962.588.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CRUZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.134.-
DEMANDADO: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AMILCAR MARCANO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.175.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano YURI WLADIMIR TOLEDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.962.588 contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano YURI TOLEDO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CRUZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.134.; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, AMILCAR MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.175, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Amilcar Marcano, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, correspondiente al pago de horas extras, bono nocturno (domingos y feriados trabajados), horas sobre tiempo de domingos y feriados, diferencia de bono nocturno, pago de vacaciones 2011-2012, vacaciones 2012-2013, garantía de las prestaciones sociales (antigüedad art. 142 L.O.T.T.T), días adicionales, indemnización por despido, sin reconocer en ese acto el reclamo por diferencia de vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, por cuanto fueron pagadas en su oportunidad; sin reconocer el tiempo de viaje y lo peticionado por diferencia del programa de alimentación. Cantidad que ofrezco pagar en fecha treinta (30) de abril de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano YURI WLADIMIR TOLEDO MALDONADO, por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación del demandante ciudadano Yuri Toledo, debidamente asistido de abogado Cruz Alvarez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplard e la presente acta debidamente firmada y sellada por este Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:23 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante Apoderado Judicial
C.I: V-17.962.588 Abg. Cruz Álvarez
I.P.S.A N° 91.134

Apoderado Judicial de la Demandada
MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
Abg. Amilcar Marcano
I.P.S.A N° 169.175
La secretaria,
Abg. Yessika Medina