REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000293
DEMANDANTE: AMILCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.015.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALFREDO ALVARADO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.106.-
DEMANDADO: SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A (STIWCA)
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO: YAMILET ROJAS Y CARMEN MULLER, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.460 y 95.461, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2014, siendo las 09:35a.m, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano AMILCAR JOSE ASTUDILLO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.015, contra la sociedad mercantil SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A (STIWCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora AMILCAR ASTUDILLO, antes identificado, debidamente asistido del abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.106; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio YAMILET ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.460, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Yamilet Rojas, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A (STIWCA), estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente cursante al folio 38,39, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales, vale decir, por concepto de diferencia de antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, paro forzoso, utilidades. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N° 54000188, no endosable, a nombre del ciudadano Amilcar Astudillo, de fecha 06 de marzo de 2014, emitido por el banco ACTIVO, Banco Universal, por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante Amilcar Astudillo, antes identificado, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por la diferencia peticionada de los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido al ciudadano Amilcar Astudillo, ya identificado, quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55 a.m.
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderado Judicial
Amilcar Astudillo Abg. Alfredo Alvarado
I.P.S.A N° 132.106




Apoderada Judicial de la Demandada
SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A (STIWCA)
Abg. Yamileth Rojas
I.P.S.A N°95.460





La secretaria,


Abg. Yessika Medina