REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000536

DEMANDANTE: MATA SEIJAS RONAR CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.596.478.
DEMANDADA:. M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A,

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y así continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante, abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro., 106.378, igualmente comparecen los apoderados judiciales de la empresa demandada, Abogados AMILCAR JOSE MARCANO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 169.175 y DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 147.757, según poder inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismo de autocomposicion procesal, en nombre de nuestros representados suscribiremos en este acto una transacción judicial contendida de la siguiente manera: La empresa demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A, a traves de sus apoderados judiciales, ofrece pagarle al demandante MATA SEIJAS RONAR CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.596.478, quien se encuentra representado en este acto por su apoderado judicial, ya identificado, la cantidad de BOLIVARES 25.681,41, por todos los conceptos que fueron establecidos en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, al revisar las partes tanto el libelo de demanda como las pruebas aportadas al procesoy por cuanto en la audiencia preliminar tuvimos las partes la oportunidad de ver y dejar claro los conceptos que por derecho le corresponden al demandante, en tal sentido dicha cantidad ofrecida corresponde a los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, fideicomiso, vacaciones fraccionadas 2012-2013, utilidades fraccionadas 2013 y bono de antigüedad 2012. No siendo asi reconocido por esta representación, por haberse pagado oportunamente los conceptos correspondientes a las vacaciones 2012-2013, bono de antigüedad correspondientes al año 2012, diferencia programa de alimentación, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, asimismo de igual manera no se reconoce el concepto de tiempo de viaje por no asistir el trabajador el derecho a gozar del mismo, tal y como se explanó y debatió en el transcurso de la audiencia preliminar. Dicha cantidad le será pagada al demandante el dia 30 de marzo de 2014, para así dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: En nombre de mi representado y estando debidamente facultado para ello, tal como se desprende del poder inserto a los autos, de manera libre y espontánea, acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos por cuanto en la audiencia preliminar tuvimos las partes la oportunidad de revisar y concretar los conceptos que por derecho le corresponde a mi representado. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente causa, se les otorgue copia certificada de la presente transacción. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y siendo que esta ajustado a nuestra Constitución, las leyes que rigen esta materia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del Trabajo. HOMOLOGA la presente Transacción y le otorga el carácter de cosa juzgada. No da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad aquí ofrecida. Así se decide. Expídase las copias certificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sofía Acosta Salazar


Apoderado del demandante: _____________________________


Apoderados de la demandada: _______________________________
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.