REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000357

PARTE ACTORA: CIUDADANO LILO BELTRAN MARQUEZ YAGUARACUTO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.16.926.399.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR JOSE DIAZ IBIMAS y XIKIU NILLETH PORRAS M. INPREABOGADO NRO. 160.736 y 157.784, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS NEVERIN C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. PABLO ALMEIDA CORRAL, ANA PATRICIA MAZA, INPREABOGADO NRO. 88.900 Y 96.425 RESPECTIVAMENTE. ABOG ASISTENTE JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.139.002

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En Barcelona, a los catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano LILO BELTRAN MARQUEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.16.926.399, sus apoderados judiciales abogados OSCAR JOSE DIAZ IBIMAS y XIKIU NILLETH PORRAS M., Inpreabogado 160.736 y 157.784, encontrándose presente también, el coapoderado judicial de la demandada COLECTIVOS NEVERIN C.A., ABG. JOSE GREGORIO VELIZ, Inpreabogado nro. 139.002. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos acordado las partes en celebrar una Transacción Judicial la cual quedará contenida en los siguientes términos: La demandada COLECTIVOS NEVERIN C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ABG. JOSE GREGORIO VELIZ, ya identificado ofrece pagar en nombre de su representada al demandante LILO BELTRAN MARQUEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.16.926.399, quien está presente en este acto con sus apoderados judiciales, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. (30.000,oo), los cuales le serán pagados en Tres (3) cuotas de Diez Mil Bolívares cada una, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.000,oo dentro de diez (10) dias continuos contados a partir de la presente fecha; La cantidad de Bs. 10.000,oo dentro de veinticinco (25) dias continuos contados a partir del vencimiento de los primero 10 dias de la primera cuota y la cantidad de Bs. 10.000,oo dentro de los veinticinco (25) dias continuos contados a partir del vencimiento de los 25 dias para el segundo pago, para así dar por terminada esta causa. La cantidad aquí ofrecida comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, con la advertencia que con dicho pago no se considera la aceptación de los hechos narrados en el libelo, ni los conceptos y cantidades demandadas, solo es con el propósito de dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el demandante y expone: Solo con el ánimo de dar por terminada esta causa, acepto la cantidad ofrecida por la demandada a través de su apoderado judicial, en los términos expuestos, solicitándole el fiel cumplimiento del pago de la cantidad ofrecida. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción judicial, se nos expida una copia certificada a cada parte y que no se de por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida en este acuerdo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado en este acto, encontrando esta juzgadora que cumple con las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción producto de la mediación positiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, no se da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad acordada. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria.

Abg. Sofía Acosta Salazar


PARTE ACTORA_________________________


APODERADOS DEMANDANTES: __________________________________


APODERADOS DEMANDADA: _____________________________________________

La Secretaria.

Abog Yirali Quijada.