REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000545
PARTE ACTORA: HARRINSON SUAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 17.837.482,
APODERADA DEL DEMANDANTE: ABOG. JULIA MONAGAS. INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 135.156.
PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA);
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. VICENTE PAUL MOREY BEJARANO. INPREABOGADO BAJO EL NRO. 174.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los Diecisiete (17) de Marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano HARRINSON SUAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 17.837.482, su apoderada judicial abogada JULIA MONAGAS. INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 135.156., encontrándose presente también, el coapoderado judicial de la demandada CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA) ABOG. VICENTE PAUL MOREY BEJARANO. INPREABOGADO BAJO EL NRO. 174.219. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente conjuntamente con la jueza procedieron las partes a la revisión de lo demandado, las pruebas aportadas al proceso y habiéndole concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos acordado las partes en celebrar una Transacción Judicial la cual quedará contenida en los siguientes términos: La demandada, representada en este acto por su apoderado judicial ABOG. VICENTE PAUL MOREY BEJARANO. INPREABOGADO BAJO EL NRO. 174.219, ofrece pagar en nombre de su representada al demandante HARRINSON SUAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 17.837.482, quien está presente en este acto con su apoderada judicial, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS (Bs.5.500,oo) cantidad ésta que es la que le corresponde por haber prestado servicios para mi representada desde el dia 22 de enero de 2013 hasta el 15 de abril de 2013, fecha ésta en la cual renunció formal y voluntariamente y no como alega en su demanda, dado que en ningún momento mi representada lo despidió ni justificada ni injustificadamente, dicha renuncia la presento en este acto en un folio útil para que demandante manifieste si es cierto o no su renuncia al trabajo. Pues, bien, una vez verificado el monto demandado resulta que la cantidad demandada no es la que por derecho le corresponde sino la cantidad que aquí le ofrezco y que le será pagada en caso de su aceptación, en este mismo acto mediante un cheque girado contra el Banco CARONI, identificado con el nro. 00510030 por la cantidad de Bolívares 5.500,oo, para asi dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el demandante y expone: A los fines de dar por terminada esta causa de manera voluntaria y libre de constreñimiento, acepto la cantidad ofrecida por la demandada a través de su apoderado judicial, en los términos expuestos, por lo que declaro que recibo en este acto la cantidad ofrecida mediante el identificado cheque que se me entrega en este acto. Dicha cantidad la recibo conforme. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción judicial, se nos expida una copia certificada a cada parte y que se de por terminada esta causa. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado en este acto, encontrando esta juzgadora que cumple con las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción producto de la mediación positiva, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
PARTE ACTORA_________________________
APODERADA DEMANDANTE: ___________________________
APODERADO DEMANDADA: ______________________________
La Secretaria.
Abog Yirali Quijada.
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