REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-001051
PARTE ACTORA: EUGENIA SANDOVAL NAVARRO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-84.402.591,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO. INPREABOGADO Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA: NEW LOOK ATELIER, C.A..
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ANIBAL BRITO HERNANDEZ. INPREABOGADO NRO. 21.038, OTRA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA. DESISTIDO.
En Barcelona, a los seis (06) dias del mes de Marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NEW LOOK ATELIER, C.A, según consta de poder inserto a los autos; no asi la parte demandante, ciudadana EUGENIA SANDOVAL NAVARRO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-84.402.591, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) dias hábiles, tal como lo expresa la norma supra transcrita.
JUEZA PROVISORIA
ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
El Compareciente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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ABOGADO ANIBAL BRITO HERNANDEZ .
Inpreabogado bajo el nro. 21.038
LA SECRETARIA.
ABG. YIRALI QUIJADA.
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