REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000622

DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE RUIZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.419.457.
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL,


En el día hábil de hoy, siete de marzo de 2014 siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano: WILLIAMS JOSE RUIZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.419.457, representado por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.520, contra la empresa ORGAR CORPORACION C.A., comparece el apoderado judicial del demandante, JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.520; Asimismo comparece la abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.453; la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos decidido las partes en suscribir una Transacción Judicial, cumpliendo con todas las exigencias constitucionales y con los requisitos previstos en la Ley que rige la materia; en efecto, tal como consta del Informe Pericial de fecha 29 de Enero de 2013, emitido por el funcionario del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. ANZOATEGUI. SUCRE Y NUEVA ESPARTA, suscrito por el ciudadano RUSBEL RONDON. Director Regional, adscrito de la Dirección Estatal de salud de los Trabajadores. (DIRESART). Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, de lo cual se evidencia que el monto estimado por dicho organismo de BOLIVARES 127.490,00. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la demandada ORGAR CORPORACION C.A., ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.453, quien está debidamente facultada para actuar en este acto, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los autos, según folios del 32 al 35 ambos inclusive, y expone: Cumplidas como han sido las exigencias del articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo, en sus numerales y especialmente en el 3, a los fines de la conciliación y por ende de la mediación positiva, ofrezco pagarle al demandante la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,oo) para dar por terminada esta causa, tomando en cuenta que el informe pericial emitido por el funcionario competente estimó la cantidad de Bolívares 127.490,00; dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y le será pagada, el dia 21 de marzo de 2014, sin que ello implique reconocimiento alguno de culpa por parte de mi representada, es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante ciudadano WILLIAMS JOSE RUIZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.419.457, abogado JUAN RAFAEL CHINA ya identificado y expone: Siendo que tal y como lo expusimos al inicio de este acto, las partes hemos cumplido con las exigencias constitucionales y legales en materia de transacción laboral en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo y siendo que el monto ofrecido cubre la cantidad establecida en el referido informe pericial, acepto en nombre de mi representado, de manera voluntaria y libre de constreñimiento, la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la empresa demandada por todos y cada uno de los conceptos demandados, en tal sentido, la empresa adquiere en este acto la obligacion de cumplir con el pago de la cantidad ofrecida en la fecha indicada, es decir el dia 21 de Marzo de 2014. Es todo. Seguidamente ambas partes piden a la ciudadana Jueza, que por cuanto se ha dado cumplimiento a las exigencias legales para homologar el presente acuerdo transaccional, la Homologue en todas y cada una de sus partes y que no se de por terminada la causa hasta que la empresa pague la cantidad ofrecida; así mismo pedimos se nos expida dos copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, siendo que tratándose de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, han sido llenos los extremos de ley, es por lo que en uso de las facultades que le otorga la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo transaccional en todas y cada una de sus partes. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese a las partes los escritos de promoción de prueba. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sofía Acosta Salazar


Apoderado judicial demandante


Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria,


Abog. Yirali Quijada.