REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000456
PARTE DEMANDANTE: ELVIS FINOL MOTA.
ABOGADA REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: DOLORES URBANO.
POR LA EMPRESA: DELTA SERVICE & SUPPLIES (DSSA), CA.
APODERADA DE LA EMPRESA: LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
TRANSACCION- HOMOLOGACION.
En el día de despacho, 07 de marzo de 2014, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ELVIS FINOL MOTA. Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.477.657, debidamente representado, por la abogada en ejercicio: DOLORES URBANO. Inscrita bajo el número de I.P.S.A 165.397, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil. :DELTA SERVICE & SUPPLIES (DSSA),CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 6, tomo A-60, de los Libros Respectivos y Registro de Información Fiscal N° J-29780198-7. Por la Empresa compareció la abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, IPSA. N° 109.086, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral con expediente en trámite, del cual se han celebrado cuatro (4) sesiones de Audiencia Preliminar y para precaver un juicio futuro. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ELVIS FINOL MOTA. Ya identificado, recibe de la abogada en ejercicio, LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, El pago, por la cantidad, por la cantidad de Bs.20.500, 00, mediante cheque signado con el número 94514326, a su favor. Código cuenta cliente Nº 0105-0286-19-1286047544, del Banco Mercantil. Seguidamente, este Tribunal deja constancia de la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: ELVIS FINOL MOTA. Está debidamente representado de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 20.500,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; cabe destacar que la misma (transacción),se realizó en la presente causa, la cual se encuentra en trámite, por lo tanto este Tribunal le otorga el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Barcelona, 12 días del mes de marzo año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg.YIRALI QUIJADA.
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