REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000552
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000552
PARTE ACTORA: EPIAYU LEINER
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
Siendo las 11:00 am. del día hábil de hoy, martes 25 de marzo de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano, EPIAYU LEINER venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-18.202.115,en contra de las sociedad mercantil, M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, CA. . Se deja constancia que por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio; SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 106,378 y 100.215 y en representación de la demandada Sociedad Mercantil. M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, CA, compareció el abogado en ejercicio DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.757, representación que se evidencia, según Poder consignado en copia simple y agregada en autos para su certificación.
……… Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismo de autocomposicion procesal, en nombre de nuestros representados suscribiremos en este acto una transacción judicial contendida de la siguiente manera: La empresa demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL CA., a través de sus apoderados judiciales, ofrece pagarle al demandante ALEXIS SEIJAS, quien se encuentra representado en este acto por sus apoderados judiciales, SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA ya identificados con anterioridad, la cantidad de Bs. 22.605,00, por todos los conceptos que fueron establecidos en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, al revisar las partes tanto el libelo de demanda como las pruebas aportadas al proceso y por cuanto en la audiencia preliminar tuvimos las partes la oportunidad de ver y dejar claro los conceptos que por derecho le corresponden al demandante, en tal sentido dicha cantidad ofrecida corresponde a los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, fideicomiso, vacaciones fraccionadas 2012, utilidades fraccionadas 2012 y bono de antigüedad, por el tiempo de servicio y la Bonificación decembrina. En cuanto a los otro conceptos, demandados por la representación de la
parte actora, los mismos se rechazan por cuanto fueron pagados en su oportunidad y en cuanto al concepto tiempo de viaje no le ampara al trabajador, en virtud de que su domicilio procesal es cercano a la clave donde prestaba servicio como esta establecido en el artículo 240 de la derogada LOT. Dicha cantidad le será pagada al demandante el día martes ocho (08) de abril 2014, para así dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: En nombre de mi representado y estando debidamente facultado para ello, tal como se desprende del poder inserto a los autos, de manera libre y espontánea, acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos por cuanto en la audiencia preliminar tuvimos las partes la oportunidad de revisar y concretar los conceptos que por derecho le corresponde a mi representado. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente causa, se les otorgue copia certificada de la presente transacción. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y siendo que esta ajustado a nuestra Constitución, las leyes que rigen esta materia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del Trabajo. HOMOLOGA la presente Transacción y le otorga el carácter de cosa juzgada. No da por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad aquí ofrecida. Así se decide. Expídase las copias certificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.



SECRETARIA

YIRALI QUIJADA.



POR EL DEMANDANTE.



POR LA DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL.