REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000261
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa por disolución de sindicato, seguida por la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en contra del SINDICATO NUEVA GENERACION DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la secretaria ABG. ROMINA VACCA y el alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la Ciudadana jueza señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de la partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes tanto actora como accionada, por si o a través de apoderados judiciales. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A en contra del SINDICATO NUEVA GENERACION DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico Jesús Guevara, con cámara SONY serial Nro.1970427. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA
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