REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000350
Vencido el lapso de subsanación establecido en el auto de fecha 06 del mes y año en curso, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad que encabeza la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada CARLA RAMÍREZ, inpreabogado nro. 120.557, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra el acto Administrativo de efectos particulares dictado en el expediente nro. 003-2011-01-01548 (Providencia nro. 00095-2012), emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - estado Anzoátegui en fecha 6 de febrero de 2012, y que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANETH CAROLINA LANDER titular de la cédula de identidad Nro 21.613.909, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos de dicha ciudadana.
Conforme cursa de las actas procesales, por auto de fecha 19 de septiembre de 2012 (f. 39 y 40), se ordenó subsanar el escrito recursivo, por cuanto no se apreciaba en los anexos presentados junto con el libelo de demanda, el cumplimiento del requisito preceptuado en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, consistente en aportar certificación administrativa de haberse efectuado el cumplimiento efectivo del reenganche y la restitución a la situación jurídica infringida. Tal enmienda se requirió en los términos siguientes:
… este Tribunal ordena a la recurrente aportar a las actas la certificación expedida por la autoridad administrativa del trabajo que evidencie el cumplimiento efectivo de la orden del reenganche con relación a la ciudadana JANETH CAROLINA LANDER, titular de la cédula de identidad Nro 21.613.909, beneficiada por la providencia administrativa atacada, como uno de los presupuestos a verificar para tramitar el Recurso de Nulidad interpuesto.
Se advierte que se confiere, tal como ordena el artículo 36 inicialmente referido, un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha, transcurridos los cuales, se haya hecho o no la subsanación respectiva, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto
Una vez verificado el vencimiento del término, la pretensión planteada fue declarada inadmisible por decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, fallo que fuera anulado por decisión dictada en fecha 30 de abril de 2013 por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, que dictaminara:
…reponiéndose la causa al estado en que la Alcaldía hoy apelante de cumplimiento a la orden de subsanación que fuere impartida en auto de fecha 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado hoy recurrido en los términos del articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que el lapso para tal corrección debe ser fijado por auto expreso una vez recibidas las actas en el Tribunal que en definitiva corresponda conocer, atendiendo a la circunstancia referida a que el ente recurrente en nulidad se encuentra a derecho, toda vez que de autos se observa que ejerció validamente y en la oportunidad procesal correspondiente, el recurso de apelación que hoy ocupa a esta Instancia, argumentaciones que permiten establecer que resulta inoficioso pronunciarse respecto de las demás delaciones expuestas. Así se declara. (destacado de este Tribunal)
De esa manera dando estricto cumplimiento a lo ordenando por el Tribunal de alzada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez verificada como fue la reanudación de la causa, luego del abocamiento de la suscrita jueza, en fecha 6 de marzo de 2014 (f.95), se dictó el auto se dictó el auto supra referido y se ordenó la subsanación decidida en la alzada, auto el cual, transcrito parcialmente, reza:
….vista la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 30 de abril de 2013, mediante la cual repone la causa al estado en que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de cumplimiento a la orden de subsanación que fuere impartida en auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2012, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda conceder un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de que al recurrente consigne a las actas la certificación expedida por la autoridad administrativa del trabajo que evidencie el cumplimiento efectivo de la orden del reenganche con relación a la ciudadana JANETH CAROLINA LANDER, titular de la cédula de identidad Nro 21.613.909, beneficiada por la providencia administrativa atacada, como uno de los presupuestos a verificar para tramitar el Recurso de Nulidad interpuesto. Cúmplase.- (destacado de esta interlocutoria)
Siendo que en el presente caso transcurrió el lapso de tres días hábiles y no se realizó la subsanación ordenada, en el sentido de presentar el documento requerido, se patentiza el supuesto de hecho que ordena a este Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso presentado, esto es, el previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tenor del cual: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: … 4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. En razón de lo expuesto, forzoso, es para quien decide, declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, Así se resuelve.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada CARLA RAMÍREZ, inpreabogado No. 120.557, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en el expediente nro. 003-2011-01-01548 (Providencia nro. 00095-2012), emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - estado Anzoátegui en fecha 6 de febrero de 2012, y que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANETH CAROLINA LANDER titular de la cédula de identidad nro. 21.613.909, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos de dicha ciudadana.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA.,
Abg ROMINA VACCA
En esta misma fecha siendo las 3:10 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ROMINA VACCA
|