Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002441
ASUNTO : BP01-S-2013-002441

Visto el escrito presentado por la Dra. CARLA CAROLINA DUARTE, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prórroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo; en tal sentido, en la presente causa instruida contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALMEA, donde aparece como víctima la ciudadana FULBIAN FEMMINELLA, se observa:
En fecha 08/11/2013 se recibió oficio ANZ-F24-4857-2013 de la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Misterio Público a los fines de informar que se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ALMEA, CON OCASION A LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA FULBIAN FEMMINELLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo constante de un (1) folio. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representación fiscal solicita PRÓRROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que faltan por realizar diligencias tendientes a la investigación. “…Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (Negrillas y subrayado propio)
Cabe destacar que la sentencia No. 216 de fecha 22/06/2011 de la Sala de Casación Penal deja clara la interpretación del articulo 79 de la Ley Especial de la siguiente manera: “El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste da la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 ejusdem. En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede NOVENTA (90) DÍAS DE PRÓRROGA para la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público para que ésta emita su acto conclusivo, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prórroga, es decir, fue solicitada dentro del plazo que establece el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: “…con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso...” Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ