Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000237
ASUNTO : BP01-S-2014-000237


Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA CAROLINA, en el cual solicita la ratificación y revisión de las medidas de protección a favor de la victima YAMILETH DEL CARMEN URIPERO LAFON, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia, decretadas a su favor en fecha 23/03/2011, este Tribunal en razón de lo solicitado observa:

En fecha 07/01/2014, la Fiscal 24º Dra. ANGELICA ALCALA impuso al ciudadano RODOLFO JOSE MARQUEZ GUTIERREZ, de las medidas de Protección contenidas en el artículo 87 ordinal 1, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 13/03/2014, solicita la fiscalía del Ministerio Publico con competencia de delitos contra la mujer, a este Tribunal se revise y le sea impuesta al ciudadano nuevas medidas de protección a favor de la victima de la contenida en el articulo 87, ordinal 3º 4º de la ley especial; asi mismo solicita sea impuesta la del ordinal 13º referida (a fin de que la victima pueda realizar el cambio de cerradura de su vivienda, ubicada en la calle la Linea Nº 104, Sector la Caraqueña Puerto La cruz).
Corre inserto al expediente lo siguiente:

1. denuncia Nº 539, de fecha 036/02/2013.
2. ampliación de denuncia de fecha 07/01/2014
3. acta de entrevista de fecha 18/01/2014
4. notificación de medidas de protección de fecha 07/01/2014
5. fotografías consignadas por la ciudadana Yamilet Uripero ante la Fiscalía Vigésima Cuarta.
6. acta de comparecencia de fecha 13/01/2013.
7. informe de visita domiciliaria e informe social de fecha 23/01/2014
8. evidencia: zona oscurenda en muslo derecho. Secuela de hematoma.
Tal como se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente.
Analizado todo esto, este Tribunal de Violencia Contra la mujer Nº 1 de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui considera que, al correr insertos en el expediente suficientes elementos de convicción para considerar que el agresor puede seguir atentando contra la victima; y que a la vez han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar desde el momento en que se le impusieron las anteriores medidas de Protección es por lo que se impone al agresor la medida contenida en el articulo 87 ordinal 3ª, 4ª y 13º 13º : referida (a fin de que la victima pueda realizar el cambio de cerradura de su vivienda, ubicada en la calle la Linea Nº 104, Sector la Caraqueña Puerto La cruz).
de la Ley Especial. De igual manera se mantiene las impuestas por el órgano receptor de denuncias del mismo artículo en sus ordinales1 (referir a la ciudadana YVY ALEJANDRA LEON NAGAE, al equipo interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada por los especialistas), 5 y 6 y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la ratificación y revisión de las medidas de Protección solicitadas por la representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA ALCALA, es por lo que se impone al agresor la medida contenida en el artículo 87 ordinales 3º y 4º y 13º referida (a fin de que la victima pueda realizar el cambio de cerradura de su vivienda, ubicada en la calle la Línea Nº 104, Sector la Caraqueña Puerto La cruz). de la Ley Especial. De igual manera se mantiene las impuestas por el órgano receptor de denuncias del mismo artículo en sus ordinales, 5º y 6º, del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Cúmplase, regístrese, publíquese ofíciese y notifíquese.- la presente decisión,.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ