Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000429
ASUNTO : BP01-S-2011-000429



Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, en su carácter de Defensor del ciudadano ALY ALFREDO MADRID JIMENEZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 09-01-2011. Se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, y a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente en fecha 28-11-2012, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de Dos años (2), sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal es decretar el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano EDWARDS JOSE LEZAMA SUAREZ, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano EDWARDS JOSE LEZAMA SUAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.278.772, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ALBAÑIL. FECHA DE NACIMIENTO: 21/04/1988, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL RAMON LEZAMA (V) Y MARIA TERESA ZUAREZ (V), CON RESIDENCIA EN: BOYACA II, SECTOR 2, VEREDA 7, CASA Nº 26, BARCELONA ESTADIO ANZOÁTEGUI. TELEFONO: 0412-8417114, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA según el segundo aparte numeral 2, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA DEL VALLE CARPIO CARAUCAN, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MILADIS HERNANDEZ