Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000267
ASUNTO : BP01-S-2014-000267
Visto el escrito presentado por la DRA. LEOSANNA DE JESUS CANACHE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ISAAC JESUS BARBOA, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.DV.M., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. ROSSNATTY IDRIOGO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido con fecha 17/03/2014 suscrita por la DRA. LEOSANNA DE JESUS CANACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, folio uno (1); orden de inicio de investigación con fecha 16/03/2014 suscrita por la DRA. LEOSANNA DE JESUS CANACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, folio dos (2); orden de traslado con fecha 16/03/2014 suscrita por la DRA. LEOSANNA DE JESUS CANACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, folio tres (3); oficio PNB-ANZ 2032 2014, con fecha 16/03/2014, remitido a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, mediante el cual se remiten las actas procesales PNB-ANZ-0707 en las que figura como investigado el ciudadano BARBOA JESUS ISAAC, folio cinco (5); acta policial con fecha 16/03/2014, folio seis (6) y su vuelto; acta de entrevista con fecha 16/03/2014, en la que figura como entrevistada la ciudadana Y.M., folio siete (7) y su vuelto; derechos del imputado con fecha 16/03/2014, folio ocho (8); oficio PNB_ANZ- 2034-14 con fecha 16/03/2014, dirigido al ciudadano Médico Forense de Guardia de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, a los fines de solicitarle que le sea practicado con carácter de urgencia RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la adolescente Y.DV.M., folio nueve (9); oficio CPNB-ANZ 2033 2014 con fecha 16/03/2014, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de solicitarle que se le realicen las respectivas reseñas policial al ciudadano BARBOA JESUS ISAAC, titular de la cédula de identidad 20341180, folio diez (10); informe médico Nº 14988, con fecha 15/03/2014, de la paciente Y.M., folio once (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.DV.M.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ISAAC JESUS BARBOA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Este Tribunal, decreta de oficio, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 92, numeral 8 de la Ley ut supra, PROHIBICIÓN GENÉRICA DE CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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