Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000268
ASUNTO : BP01-S-2014-000268
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALINSON JAVIER BOLIVAR SANABRIA, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELLYS CAMPOS, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 92, numerales 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito medida cautelar con fiadores, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso de ser desestimada la solicitud de medida cautelar con fiadores, solicito arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido con fecha 17/03/2014 suscrita por la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, folio uno (1); oficio Nº: CCPV-171-14, con fecha 15/03/2014, remitido a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, mediante el cual se notifica a dicha Fiscalía que en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Viñedo, se encuentra recluido el ciudadano BOLIVAR SANABRIA ALINSON JAVIER, folio dos (2); acta procesal con fecha 15/03/2014, suscrita por los Oficiales LEONEL CALCURIAN, AGUSTIN ALFARO y JESUS GUILLEN, folio tres (3) y cuatro (4); denuncia 063 con fecha 15/03/2014, formulada por la ciudadana MARVELLYS CAMPOS, en la cual figura como denunciado el ciudadano ALINSON JAVIER MOLINA, folio cinco (5); derechos de la víctima, folio seis (6); acta de imposición de derechos del imputado con fecha 15/03/2014, folio siete (7); acta de datos filiatorios con fecha 15/03/2014, folio ocho (8) y su vuelto; solicitud con fecha 15/03/2014, dirigida a la ciudadana RISBEL GONZALEZ, Directora de IMMUJER, Barcelona, a los fines de solicitarle EVALUACIÓN PSICOLÓGICA en la persona de la ciudadana MARVELLYS CAMPOS, folio nueve (9); solicitud con fecha 15/03/2014, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de solicitarle que se practique RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL en la ciudadana MARVELLYS CAMPOS, folio diez (10); constancia médica Nº 136299, con fecha 15/03/2014, folio once (11); orden de inicio de la correspondiente investigación penal con fecha 17 de Marzo de 2014, folio doce (12); orden de traslado del ciudadano BOLIVAR SANABRIA ALINSON JAVIER al Palacio de Justicia, con fecha 17 de Marzo de 2014, folio trece (13).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELLYS CAMPOS.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALINSON JAVIER BOLIVAR SANABRIA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar el arresto transitorio por el lapso de VEINTICUATRO (24) horas, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, se decreta sin lugar la medida cautelar con fiadores que solicita la representación Fiscal. Una vez que el imputado de autos cumpla el arresto transitorio, quedará sometido a medida cautelar de presentación, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tendrá que presentarse cada treinta (30) días.
SEXTO: De igual manera se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) Prohibición genérica de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:32 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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