Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000270
ASUNTO : BP01-S-2014-000270
Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del artículo 65, numeral 3, de la Ley ut supra, así como el delito de LESIONES establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GICEL DEL VALLE PUINCHE, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba evaluación integral) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. De conformidad con el artículo 242, numeral 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicito la medida cautelar de fiadores y de presentación periódica ante es Tribunal; si el tribunal no acepta la medida cautelar de fiadores, solicito el arresto transitorio establecido en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por sus DEFENSORES PRIVADOS: MANUEL ANTONIO JIMENEZ y OSBERTO, quienes prestaron el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido con fecha 17/03/2014 suscrita por la DRA. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, folio uno (1); oficio Nº 356, con fecha 16/03/2014, remitido a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, mediante el cual se remiten las actuaciones signadas con el número PMB-VCM-241-14, de fecha 16/03/2014, folio dos (2); denuncia Nº PMB-VCM-241-14, con fecha 16 de Marzo de 2014, formulada por la ciudadana GICEL DEL VALLE PUINCHE, en la que figura como denunciado el ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, folio cuatro (4) y su vuelto; informe médico con fecha 16/03/2014 suscrito el Dr. DANIEL RANGEL, RIF V-16489309-6, folio cinco (5); derechos de la víctima, folio seis (6); oficio Nº 354 con fecha 16/03/2014, dirigido al ciudadano Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de solicitarle que le sea practicado RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la ciudadana GICEL DEL VALLE PUINCHE, folio siete (7); acta policial PMB-VCM-241-14, con fecha 16/03/2014, folio ocho (8) y su vuelto; derechos del imputado con fecha 16/03/2014, hora 10:20 AM, folio nueve (9); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio diez (10); orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha 17 de Marzo de 2014, folio once (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del artículo 65, numeral 3, de la Ley ut supra, así como el delito de LESIONES establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GICEL DEL VALLE PUINCHE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: De igual manera se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, a los fines de que reciba EVALUACIÓN INTEGRAL. 8) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen sesenta (60) unidades tributarias, por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; una vez que sean presentados los fiadores, el imputado quedará bajo régimen de presentación, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada QUINCE (15) días.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:50 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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