Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000272
ASUNTO : BP01-S-2014-000272



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GABRIEL ELÍ FERMÍN RIZALES, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARVELLYS CAMPOS, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido con fecha 17/03/2014 suscrita por la DRA. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, folio uno (1); acta policial con fecha 16 de marzo de 2014, folios tres y cuatro; derechos del imputado, folio cinco; denuncia 065-14 con fecha 16-03-2014, folio seis (6); derechos de la víctima, folio siete (7); solicitud a los fines de practicar examen médico legal físico a la víctima, folio ocho (8); solicitud a los fines de practicar evaluación psicológica en la víctima, folio nueve (9); informe médico, folio diez (10); informe médico, folio once (11); orden de inicio de investigación, folio trece. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARVELLYS CAMPOS.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GABRIEL ELÍ FERMÍN RIZALES como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la medida cautelar contenida en el artículo 242, numeral octavo, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, este Tribunal decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en arresto transitorio por el tiempo de veinticuatro (24) horas en el mismo sitio de reclusión. Una vez que salga, quedará bajo régimen de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:03 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ