Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000087
ASUNTO : BP01-S-2014-000087



Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, actuando con el carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02-05-68, titular de la cedula de identidad Nº 11.177.191, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Las Flores, Casa Nº 12, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 49de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente SAGB (IDENTIDAD MITIDA) en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
Yo vengo a denunciar a WILFREDO FIGUERA, porque en el mes de Enero, no recuerdo exactamente la fecha, me encontraba en la casa de mi tía LUZ MARINA, hay vive mi prima Ester… a jugar con mi prima, cuando yo llegue ya este señor estaba hay, entonces cuando luz se fue a buscar a la niña a la escuela el salio y yo me quede con su hija de dos años en la casa y entonces a los 20 minutos el llego tocando la puerta y me dijo que le abriera… porque el iba a buscar algo del carro y yo le dije que no porque estaba sola y al rato volvió a venir y me dijo que era urgente que le abriera la puerta, entonces yo abro porque el estaba insistiendo mucho, y el entro y me dijo donde esta ABIGAIL que es la hija de el, entonces yo la llame y el se quedo con la niña y yo me fui al cuarto de mi prima Esther, en ese momento el me siguió, yo me fui al otro cuarto, porque el me estaba mirando feo, el se fue hasta donde yo estaba, entonces el me agarro por las caderas, y me sentó encima de sus piernas y me toco mis senos y hizo a besarme y yo voltee la cara y tapo la boca con un paño e intento bajarme el cierre del pantalón y metió la mano por mis partes intimas, y me dolió, en ese momento llego mi tía luz, hay fue donde yo pude escapar de el, y me dijo que no fuera a decir a nada a mi mama ni a mi abuela y el día de ayer me decidí decirle a mi mama, porque el señor me envío un mensaje electrónicos a mi celular, donde un amigo adolescente, vio el mensaje desde el numero telefónico 0426-887-84-36 que este señor me envío que decía lo siguiente: hola soy tu amiguito y yo le respondí quien es? Y me puso Justin Bierber y yo le dije ni el propio artista escribe su nombre a si y el escribió entonces corrígeme mi loquita que soy WILFREDO y después mi amigo le escribió y le dijo que respetara y me dijo que no me hiciera la loquita que yo estaba asustada de lo que te pueda hacer y fue cuando me decidí a decirle a mi mama…”
1.- DENUNCIA Nº 0221-2013, de fecha 04 de Abril de 2013, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Barcelona, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.-
2.-ACTA DE NACIEMIENTO Nº 633, de fecha 20-04-2001, suscrita por el ciudadano RIBERT JIMENEZ, secretario del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha15 de Abril de 2013, rendida por ante la sede del Despacho de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Abril de 2013, rendida por ante la sede del Despacho de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
5.-INFORME MEDICO FORENSE Nº 09700-139-896-13, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrita por el DR. ULICES FERNANDEZ, Medico Forense del Departamento, de Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui en el cual deja constancia de haber practicado GINECOLOGICO: DEFLORACION ANTIGUA. ANO RECTTO: SIN LESIONES.
6.- ATA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de abril de 2013, rendida por ante la sede del Despacho de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ANGELA ROSA BURIEL DE FIGUERA.-
7.-ACTA DE MATRIMONIO Nº 072, de fecha 29-11-1999, suscrita por la ciudadana ACELA DE AVILA Y VILMA DE DOMINGUEZ, Presidenta y Secretaria encargadas de la Junta Parroquial del Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes presenciaron y autorizaron el matrimonio en WILFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ Y ANGELA ROSA BURIEL BURIEL.-

8.-EVALUACIO PSICOLOGICA, suscrito por la licenciada RISBER GONZALEZ, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO FLORENTINO ITRIAGO, adscrito a la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
10.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO FLORENTINO ITRIAGO, adscrito a la subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
11.-EVALUACION PSICOLIGICA, suscrito por la Licenciada ALEXANDRA AVILA y PSICOLOGA ISAURA ROJAS, adscritas al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circuncripcion Judicial.-
12.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1364, de fecha 31 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FLORENTINO ITRIAGO y ANDERSON CISNEROS, adscritos a la subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
13.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 433, de fecha 23 de Mayo de 2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE ANDERSON CISNEROS, adscrito a la subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
14.-EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por la Licenciada ALEXANDRA AVILA Y PSICOLOGA ISAURA ROJAS, adscritas al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.-
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ, fue participe de la comisión del los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 49de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente SAGB(IDENTIDAD MITIDA), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02-05-68, titular de la cedula de identidad Nº 11.177.191, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Las Flores, Casa Nº 12, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 49 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente SAGB(IDENTIDAD MITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de APREHENSION y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB-DELEGACION BARCELONA, SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ, Y A TODOS LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, con el objeto de que practique la APREHENSION del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda esta, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. FABRICIO LOPÉZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ