Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000185
ASUNTO : BP01-S-2014-000185


Visto el escrito presentado por el Abogado ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 103862, con fecha 11 de marzo de 2014, en el cual pide que se le solicite a la Coordinación Policial del Estado Anzoátegui, con sede en la Parroquia Sabana de Uchire, municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, que envíe a este Tribunal copias certificadas de las denuncias o participación de denuncia, que el día lunes 23 de septiembre de 2013, y del día sábado 15 de febrero de 2014, interpusiera por ante esa Coordinación Policial la ciudadana MONICA DESIREE SARMIENTO PECHE, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, para decidir al respecto, observa lo siguiente: En fecha 17 de febrero de 2014 se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN para oír al imputado, y mediante decisión de esa misma fecha, se decretó la libertad sin restricciones del imputado FRANCISCO ANTONIO BARRIOS GUAREPE. Ahora bien, el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y nueve (79) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses, esto, por ser el órgano que dirige la investigación de los hechos punibles, tal como lo contempla el artículo ciento once (111), numeral uno (1) del Código Orgánico Procesal Penal; de acuerdo a lo que reza el artículo doscientos sesenta y tres (263) de la Ley adjetiva penal, el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

DISPOSITIVA
ÚNICO: Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece, por los argumentos antes expuestos, que no es competencia de este órgano jurisdiccional hacer tal solicitud, puesto que el órgano competente, es el Ministerio Público; y de acuerdo a lo que reza el artículo ciento veintisiete (127), numeral cinco (5) de la Ley adjetiva penal, el imputado tiene derecho de pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. Se insta a la defensa del imputado que le realice tal solicitud al Ministerio Público con los fundamentos jurídicos antes expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Abg. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,

Abg. MILADIS HERNANDEZ