Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000275
ASUNTO : BP01-S-2014-000275



Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ALBERTO LOBATON LISTA, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de RILENY COROMOTO BETANCOURT HERRERA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 1 (arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho -48- horas) y 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido con fecha 18 de marzo de 2014, folio uno (1); oficio Nº: CIPP-276-2014, con fecha 17 de marzo de 2014, dirigido al ciudadano Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de solicitarle que se practique RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (físico) a la ciudadana RILENY COROMOTO BETANCOURT HERRERA, folio dos (2); oficio Nº: CIPP-276-2014, con fecha 17 de marzo de 2014, colocando a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público al ciudadano LOBATON LISTA LUIS ALBERTO, folio tres (3); acta policial, EXP: Nº DVI-039-14, con fecha 17 de octubre de 2013, folio cuatro (4) y su vuelto; derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha 17 de marzo de 2014, folio cinco (5); Denuncia, EXP: DVI-039-14, con fecha 17 de marzo de 2014, formulada por la ciudadana RILENYS COROMOTO BETANCOURT HERRERA, en la cual figura como denunciado el ciudadano LUIS LOBATON, folio seis (6) y su vuelto; oficio N°: CIPP-275-2014, con fecha 17 de marzo de 2014, dirigido al ciudadano Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de solicitarle que se practique reconocimiento médico legal (físico) a la ciudadana RILENY COROMOTO BETANCOURT HERRERA, folio siete (7); constancia médica suscrita por el Dr. DANIEL A. GOMEZ G., Médico Cirujano – UDO, RIF V-16854015-5, CMA: 7328, con fecha 17 de marzo de 2014, folio ocho (8); orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio nueve (9); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio diez (10).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de RILENY COROMOTO BETANCOURT HERRERA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO LOBATON LISTA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Una vez revisadas las actuaciones, se desprenden lesiones, que considera este Juzgador hacen decretar con lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Público, consistente en el arresto por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas en el mismo sitio de reclusión, de conformidad con el artículo 92, numeral uno de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEXTO: Se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba ORIENTA PSICOLÓGICAMENTE con respecto a cómo debe ser el trato para con una mujer.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud hecha por la defensa, con respecto a la remisión del ciudadano LISTA para que sea evaluado en las heridas que presenta, a la medicatura forense.
OCTAVO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días, esto, una vez que el imputado cumpla el respectivo arresto transitorio. NOVENO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
DÉCIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:53 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ