Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000278
ASUNTO : BP01-S-2014-000278


TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LINO ANTONIO LEZAMA MACHADO, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES, establecidos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA GUAPARICA RUBIEPERO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicito LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO LINO ANTONIO LEZAMA MACHADO, de manera obligatoria, a todos los actos fijados por este digno tribunal, en consecuencia, su incumplimiento, dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar que se imponga. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido suscrita por el Fiscal Provisorio Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, Abg. TOMAS ARMAS, folio uno (1); oficio Nº: 0612-14, con fecha 18 de Marzo de 2014, mediante el cual se pone a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al ciudadano LINO ANTONIO LEZAMA MACHADO, folio dos (2); acta policial con fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes ELIAS GUANIRE y ONAN PEREIRA, folio tres (3) y su vuelto y folio cuatro (4); denuncia 0157-14 con fecha 18 de Marzo de 2014, formulada por la ciudadana A.DC.C.C., en la que figura como denunciado el ciudadano LINO LEZAMA, folio cinco (5) y su vuelto; acta de entrevista con fecha 18 de Marzo de 2014 efectuada a la ciudadana CORDERO MARIBEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad 14173612, folio seis (6); derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, folio siete (7); copias de cédula de identidad de la ciudadana A.DC.C.C. y MARIBEL DEL JESUS CORDERO, folio ocho (8); tres fotografías, folio nueve (9); constancia médica Nº 138029 con fecha 18 de Marzo de 2014, suscrita por la Dra. Ma. Virginia Reyes, MPPS 91078, folio diez (10); oficio NRO. s/n con fecha 18 de Marzo de 2014, dirigido al ciudadano Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que se le practique examen físico a la adolescente A.DC.C.C., folio once (11); oficio 0611-14, con fecha 18 de Marzo de 2014, dirigido al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEÑ NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO Simón Bolívar, mediante el cual se hace entrega formal de la adolescente C.C.A.DC., folio doce (12); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, con fecha 19 de marzo de 2014, folio trece (13) y su vuelto; orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha 19 de marzo de 2014, folio catorce (14). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES, establecidos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA GUAPARICA RUBIEPERO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LINO ANTONIO LEZAMA MACHADO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO LINO ANTONIO LEZAMA MACHADO, de manera obligatoria, a todos los actos fijados por este digno tribunal, en consecuencia, su incumplimiento, dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar que se imponga.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada QUINCE (15) días.
SEXTO: Se decreta sin lugar la libertad sin restricciones del imputado ya que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano LINO ANTONIO LEZAMA MACHADO ha sido autor o partícipe en los delitos que se le imputan.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ