Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002548
ASUNTO : BP01-S-2012-002548

Visto el escrito presentado por el DR. SOFIA RINCON, en su carácter de Defensora del ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LARES, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 02/06/2012. Se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la amenaza agravada, y a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente en fecha 08/10/2012, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de Dos años (2), sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal es decretar el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LARES, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.669.726, FECHA DE NACIMIENTO: 14/10/1976, DE AÑOS 35 DE EDAD, NATURAL DE MARGARITA, NUEVA ESPARTA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SUPERVISOR DE OBRA CIVIL, HIJO DE: ROSENDO RIVERA (F) Y JUANA LAREZ (V) RESIDENCIADO: EN PLAZA BOLÍVAR DE PÍRITU, CASA Nº 99, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8273336, por la comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, tipificado en los artículos artículo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ DE GONZALEZ EFIGENIA, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ