Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000281
ASUNTO : BP01-S-2014-000281
Visto el escrito presentado por la DR. TOMÁS ARMAS, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de J.A.H.S., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1 (A LOS FINES DE RECIBIR ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, la víctima), 5, 6 y 13 (obligación del imputado de comparecer a todos los llamados que le haga este Tribunal, so pena de revocar la medida cautelar que sea acordada) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta, así como del acta de designación de defensor privado. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: Abg. MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido con fecha 20 marzo 2014, folio uno (1); remisión del expediente signado con la nomenclatura K-14-0294-00240 a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, con fecha 19 marzo 2014, folio dos (2); denuncia común, expediente K-14-0294-00240, con fecha 19 marzo 2014, formulada por el ciudadano HERIQUEZ JOSÉ GREGORIO, en contra del ciudadano WILLIAN VELÁZQUEZ, folio tres (3) y su vuelto; acta de entrevista con fecha 19 marzo 2014, efectuada a la ciudadana J.A.H.S., folio cuatro (4) y su vuelto y folio cinco (5); copia de cédula de identidad de J.A.H.S., folio seis (6); certificación de acta de nacimiento de J.A.H.S., folio siete (7) y su vuelto y folio ocho (8); solicitud M-9700-11-0294-018 con fecha 19 marzo 2014 a los fines de solicitar el reconocimiento médico legal (vagino ano rectal) a la adolescente J.A.H.S., folio nueve (9); acta de investigación penal con fecha 19 marzo 2014, folio diez (10) y su vuelto y folio once (11); inspección técnica policial 6221, expediente K-14-0294-00240 con fecha 19 marzo 2014, folio doce (12) y su vuelto; derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha 19 marzo 2014, folio trece (13); orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio catorce (14); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio quince (15).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de J.A.H.S.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER MÁRQUEZ VELÁSQUEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Obligación del imputado de comparecer a todos los llamados que le haga este Tribunal, so pena de revocar la medida cautelar que sea acordada.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días. Se niega la libertad sin restricciones, y acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, lo cual es la presentación periódica del imputado de autos cada treinta (30) días, a lo cual se adhiere la defensa.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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