Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000286
ASUNTO : BP01-S-2014-000286
Visto el escrito presentado por la DRA. TOMÁS ARMAS, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANDRES JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y 413 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.V.C., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito, la aplicación de la medida cautelar consagrada en el artículo 92, numeral 8 de la Ley especial que regula la materia, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos que fije este Tribunal. Solicito la remisión del imputado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Abg. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); oficio Nº CIPP-309-2014 con fecha 21 marzo 2014 mediante el cual se coloca a la disposición de la Fiscalía 16° del Ministerio Público al ciudadano ANDRES JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, folio dos (2); denuncia con fecha 21 marzo 2014, expediente DVI-043-14, formulada por la ciudadana Y.A.V.C. en compañía de su representante legal, la ciudadana YINNES DEL VALLE CASTRO SUAREZ, en la cual figura como denunciado ANDRÉS JOSÉ, folio tres (3) y su vuelto; acta policial con fecha 21 marzo 2014, EXP: Nº DVI-043-14, folio cuatro (4) y su vuelto; derechos del imputado, folio cinco (5); copia de cédula de identidad de YINNES DEL VALLE CASTRO SUAREZ y Y.A.DV.V.C., folio seis (6); constancia médica con fecha 21 marzo 2014 suscrita por la Dra. KARLA, RIF V-18451912-3, folio siete (7); oficio Nº CIPP-308-2014, dirigido al ciudadano Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarle que practique RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL (GINECOLÓGICO) a la ciudadana Y.A.V.C., folio ocho (8); inspección técnico policial, folio nueve (9) y su vuelto; dos fotografías digitales, folio diez (10); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio once (11) y su vuelto; orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio doce (12).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y 413 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.V.C.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANDRES JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada OCHO (8) días.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares, se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en: 8) Garantizar la comparecencia del imputado a los actos que fije este Tribunal. SÉPTIMO: Se acuerda la remisión del imputado a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice evaluación física corporal.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 2:09 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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