Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003361
ASUNTO : BP01-S-2011-003361
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMÁS ARMAS, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, prórroga legal de quince (15) días para presentar del acto conclusivo en la presente causa, instruida en contra el ciudadano RICHARD RAFAEL ARAY, titular de la cédula de identidad 11632589, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente E.DLA.R.M.; en tal sentido, este Juzgador, a quien corresponde pronunciarse, observa lo siguiente:
En fecha 06/02/2014, el imputado RICHARD RAFAEL ARAY se coloca a derecho de manera espontánea ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, acto en el cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra referido imputado, ya que se le precalifica el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente E.DLA.R.M.
Posteriormente, en fecha 26/02/2014, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito presentado por el Dr. TOMÁS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público mediante el cual solicita prórroga legal de quince (15) días para continuar con la investigación, y recabar no sólo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier resultado que permita esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano RICHARD RAFAEL ARAY, plenamente identificado en autos, diligencias estas, que forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo. En tal sentido, el artículo 79, PARÁGRAFO ÚNICO de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, relativo a la prórroga, establece lo siguiente: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronunció mediante sentencia Nº 79 de la Sala de Casación Penal, de fecha 03/03/2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en la cual estableció lo siguiente: ”…la solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Público, el cual está sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación) y la motivación de la solicitud…”
En el presente caso se observa que la solicitud de prórroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue pedida en fecha 26/02/2014, es decir, dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad al imputado, RICHARD RAFAEL ARAY, tuvo lugar el día 06/02/2014, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación tiene como fecha de expiración la fecha 08/03/2014. Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con la necesidad de los días solicitados para continuar con la investigación y recabar no sólo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano RICHARD RAFAEL ARAY, en la presunta comisión de uno de los delitos contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 79, parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede QUINCE DÍAS (15) DIAS DE PRÓRROGA al representante de la Fiscalía 16º del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prórroga, venciendo así los quince (15) días de prórroga EL DÍA 23 DE MARZO DE 2014. Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
Abg. FABRICIO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ
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