Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000248
ASUNTO : BP01-S-2014-000248


Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ASNEL JOSE CARMONA GARCIA, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del artículo 65 de la Ley especial que regula la materia, lesiones personales, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA en grado de continuidad, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y AMENAZA, el cual reza en el artículo 41 de la referida Ley especial que regula la materia, en perjuicio de E.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87 NUMERALES 1 (EVALUACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA), 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; solicito muy respetuosamente que la fianza a acordar sea de setenta (70) unidades tributarias. Solicito de igual manera la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia. Solicito la aplicación del artículo 87, numeral 13 de la Ley especial, consistente en la comparecencia, de manera obligatoria, a los actos que convoca el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la mujer, esto, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta y de la juramentación del defensor de confianza. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. MANUEL ANTONIO JIMENEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido suscrita por el Fiscal 16° del Ministerio Público, Dr. TOMAS ARMAS, folio uno (1); datos filiatorios de la víctima, folios dos (2) y tres (3); remisión de las actas procesales que se le hace a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, PNB-ANZ-0695, con fecha 05-03-2014, folio cuatro (4); acta policial con fecha 05-03-2014, folio cinco (5); acta de entrevista con fecha 05-03-2014, folio seis (6); copia de cédula de identidad de la víctima, folio siete (7); acta de entrevista con fecha 06-03-2014, folio ocho (8); derechos del imputado consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha 05-03-2014, folio nueve (9); solicitud realizada a los fines de solicitar que sea practicado con carácter de urgencia RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, a la ciudadana N.T.E.J., de 15 años de edad, PNB-ANZ 1953 2014, con fecha 06-03-2014, folio diez (10); informe médico de la paciente E.N., suscrito por la Dra. JHOANNA HERNÁNDEZ, RIF V-08287237, M.P.P.S.: 81.300, C.M. 7.043, folio once (11); Sistema de Investigación e Información Policial, SIIPOL, con fecha 06-03-2014, el cual establece “sin registros policiales”, folio doce (12); solicitud de experticias con fecha 06-03-2014, a los fines de practicarle experticias técnicas a un (01) teléfono celular, folio trece (13); notificación que se realiza para que se realice una inspección técnica, con fecha 06-03-2014, CPNB-ANZ 1954 2014, folio catorce (14); registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Nº Registro 695, folio quince (15); inspección técnica Nº 0888, oficio: CPNB-ANZ-1955-2014, folio dieciséis (16); experticia reconocimiento técnico legal Nº 230, con fecha 06-03-2014, folio diecisiete (17); orden de inicio de la investigación penal, con fecha 06-03-2014, folio dieciocho (18); orden de traslado con fecha 06-03-2014, folio diecinueve (19).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lesiones personales, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA, el cual reza en el artículo 41 de la referida Ley especial que regula la materia, en perjuicio de E.M.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ASNEL JOSE CARMONA GARCIA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Comparecencia, de manera obligatoria, a los actos que convoca el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la mujer.
QUINTO: Visto que la defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, se decreta una medida cautelar contenida en el artículo 242, numeral octavo, consistente en la presentación de dos fiadores, de setenta (70) unidades tributarias. Una vez que se presenten los dos fiadores, el imputado quedará bajo medida de presentación. El imputado queda en el mismo sitio de reclusión hasta que se presenten los fiadores.
SEXTO: se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:42 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ